Decisión nº 1269-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Marzo de 2008

197° y 148°

DECISIÓN N° 1269-08 CAUSA N° 1C-6726-08

Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHCIULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre EL Hurto y Robo de Vehículos, delito perpetrado contra la seguridad de los medios de transporte, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en contra de persona desconocida en fecha 30 de septiembre 2001 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención de un vehiculo marca Ford, modelo F-150, color blanco, placas 738-XCS el cual presento alteración de sus seriales identificadores, de la investigación realizada se evidencia el cometimiento de un delito de acción publica como lo es de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, pero de conformidad a lo establecido en el numeral 5º del articulo 108 del Código penal prescribe a los tres años, y hasta la fecha de hoy han transcurrido mas de cinco años, en razón de lo cual la acción penal se encuentra prescrita, y no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F-1-1288-01, por la presunta comisión del delito ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de la Seguridad de los medios de transporte, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción evidentemente prescrita. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1269-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

Causa N° 1C-6726-08

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