Decisión nº 0687-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Julio de 2010.-

200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 0687-10.- CAUSA No. 1S-1102-10.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ABG. C.A.G., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a actuaciones relacionadas con la INVASIÓN DEL INMUEBLE, ubicado en la calle 77 (antes avenida 05 de Julio), de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, según denuncia interpuesta por el ciudadano OROSMEL DE J.B., titular de la cedula de identidad No 11.860.214, emanada de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, razón por la cual solicita se expida Orden de Allanamiento, que permita la entrada de Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) de la Guardia Nacional Bolivariana, en el inmueble o lugar que se describe como: TERRENO, UBICADO EN LA CALLE 77 (05 DE JULIO), MARCADO CON EL No 10-57, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalisticos relacionadas con el delito de INVASIÓN del mencionado inmueble, tales como: MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, LAMINAS DE METAL O ZINC, BLOQUES, CEMENTO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la Causa Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Julio de 2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el sitio indicado siendo atendido por una ciudadana de nombre KARINA ARRIETA HERNANDEZ, quien manifestó ser la asistente personal del propietario del establecimiento Hotelero, informando que el propietario del hotel no estaba y que las llaves del portón de acceso al lote invadido, objeto de la inspección las tenia el propietario y nunca las dejaba; Acta de entrevista, tomada al ciudadano OROSMEL DE J.B., quien entre otras cosas manifestó ser el propietario de un lote de terreno ubicado en la Calle 77 (05 de Julio), el cual compro desde el año 1994 al señor L.L., había una construcción antigua que los propietarios anteriores no concluyeron y se dispuso a derrumbarla para construir unos locales. Para el mes de Noviembre se en contra fuera de la ciudad y recibe llamada de una persona allegada quien le pregunto si había vendido o alquilado el terreno al HOTEL GOLDEN MONKEY, para que lo utilizarán como estacionamiento exclusivo del mismo, lo cual no es así, al llegar a la ciudad se traslado hasta el sitio percatándose que el terreno había sido cercado y le habían colocado un portón corredizo y en las paredes exteriores habían escrito “ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO DEL HOTEL GOLDEN MONKEY”, posteriormente sostiene entrevista con el ciudadano J.O.M., propietario del HOTEL GOLDEN MONKEY, para dilucidar la situación, presentando los documentos de compra venta y registro, manifestando el mismo que estaba habiendo averiguaciones ya que supuestamente el terreno pertenece a FOGADE, asimismo consta Acta de entrevista tomada a la ciudadana I.M.D.P., Copia Certificada del Documento Protocolizado ante el Registro Publico Primero de Maracaibo,.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) de la Guardia Nacional Bolivariana, y realicen el Allanamiento en el inmueble que se describe como: TERRENO, UBICADO EN LA CALLE 77 (05 DE JULIO), MARCADO CON EL No 10-57, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalisticos relacionadas con el delito de INVASIÓN del mencionado inmueble, tales como: MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, LAMINAS DE METAL O ZINC, BLOQUES, CEMENTO, lo cual constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Director de la Policía del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0687-10 y se libró Oficio No. 3639-10.-

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

Solicitud No. 1S-1102-10.

24-F01-0724-10

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