Decisión nº 1523-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Julio del 2007.

197° Y 148°

Decisión N° 1523-07 Causa N° 1C-758-07.-

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada E.B.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano P.D.J. VILLA MATHEUS Y EMPRESA PROTINAL DEL ZULIA, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, en el caso de considerarlo procedente. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial, no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del imputado en el hecho que se le imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, ordenar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la solicitud fiscal, y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano P.D.J. VILLA MATHEUS Y EMPRESA PROTINAL DEL ZULIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ,

ABOG. SILVIA CARROZ.

LA SECRETARIA (S).

ABOG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1523 -07, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio Nº 2668-07.-

LA SECRETARIA (S).

Causa N° 1C-758-07.-

SC/andreina.-

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