Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 22 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002003

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: L.F.V., en su carácter de Fiscal Primero de transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: Y.A.R.O..

  1. LOS HECHOS:

    Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 04/02/99, cuando se inicio la correspondiente averiguación sumaria por denuncia formulada por el ciudadano: R.J.R., manifestando que en horas de la noche una persona desconocida se introdujo en su residencia e intentó violarla, pero su hija se defendió diciendo que su residencia tenía vigilancia y que lo iban a matar, provocando así la huída de dicha persona.

  2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

    La ciudadana Fiscal Tercero (A) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad del imputado, y a pesar de la falta de certeza, aunado al hecho que desde se inicio la causa de esta fecha 04/02/99, hasta la presente fecha no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación par que el Ministerio Publico, con el solo dicho del imputado, solicite el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de VIOLACION, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

    Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. M.V. (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda (E) del Ministerio publico de este mismo Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el hecho cometido en perjuicio del ciudadano: Y.A.R.O., no existen suficientes elementos que determinen la responsabilidad de imputado alguno.

  3. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA con motivo de la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 Ordinal 1° del Código penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

    ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    EL SECRETARIO DE SALA

    ABG. W.S.

    En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se cumplio con lo ordenado.

    EL SECRETARIO

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