Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001891

ASUNTO : RP01-P-2010-001891

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado J.P.B., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en el código penal vigente en perjuicio de A.R.R.R. Venezolano Mayor De Edad Identificado Con La Cedula De Identidad Numero V-9.974.233 Residenciado En Río Arenas Calle B.F. A La Escuela De Arenas Municipio Montes Del Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 11/06/2009 se apertura una averiguación contra el ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en el código penal vigente en perjuicio de A.R.R.R. Venezolano Mayor De Edad Identificado Con La Cedula De Identidad Numero V-9.974.233 Residenciado En Río Arenas Calle B.F. A La Escuela De Arenas Municipio Montes Del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

No se ha individualizado al imputado: señalándose en consecuencia como PERSONA DESCONOCIDA en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en el código penal vigente en perjuicio de A.R.R.R. Venezolano Mayor De Edad Identificado Con La Cedula De Identidad Numero V-9.974.233 Residenciado En Río Arenas Calle B.F. A La Escuela De Arenas Municipio Montes Del Estado Sucre, pero se observa que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representación de la vindicta pública, riela a las actas solo la denuncia formulada por la victima ante la fiscalia del ministerio publico, sin existir otro elemento de convicción en la presente causa, resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO PERSONA DESCONOCIDA en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en el código penal vigente en perjuicio de A.R.R.R. Venezolano Mayor De Edad Identificado Con La Cedula De Identidad Numero V-9.974.233 Residenciado En Río Arenas Calle B.F. A La Escuela De Arenas Municipio Montes Del Estado Sucre, en virtud de que “…el hecho punible no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

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