Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeonor Pérez de Gómez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000427

ASUNTO : RP01-P-2006-000427

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DR. J.E. REQUENA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º ejunsdem, solicita se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre dicha solicitud observa:

Que la presente averiguación Penal se inicio el día 28-08-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Departamento de Investigaciones Penales, por la ciudadana L.D.V.R.V., quien expuso:

Resulta que en el día de hoy, a eso de las ocho de la mañana, yo me encontraba en mi casa y me disponía acudir a mi sitio de trabajo, cuando en eso observe a varios jóvenes que estaban corriendo, y uno de ellos se metió en mi casa, y le dijo a mi hermano J.B.S., que no lo sacara de allí porque la policía lo andaba buscando, después de esto se metió en el cuarto donde estaba durmiendo mi hermana; FRANYELY DEL VALLE R.V., y la despertó para que le buscara un taxi, para poder salir de ese lugar, mi hermana salio para la avenida sin saber que hacer, yo había salido a mi trabajo y observe que mi hermana estaba en la avenida, me contó que todavía estaba ese muchacho en la casa, y me informo que la señora A.D.V.F., había sido apuntada con un arma de fuego por ese mismo muchacho, pero que después salio, este muchacho portaba una bolsa de plástico de color azul pero no se que llevaba dentro, cuando llegue a mi casa todavía estaba ese muchacho, y en eso le dije a mi hermana FRENYELY que me acompañara a la P.J.T, y cuando los funcionarios de la P.T.J. me acompañaron a mi casa, ya la policía había capturado al referido muchacho quien no conozco y en mi casa tampoco lo conocen

.- Es todo. (Ver folio 2).

Hechos éstos que constituyen la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Titulo de los tipos penales, de contra las personas y singularmente el referente al delito de lesiones personales. Observándose en el examen exsautivo de las actas procesales que no existe una calificación jurídica específica ya que en dicho Titulo existen cinco tipo de lesiones personales como son lesiones graves, gravísimas, leves, levísimas y menos graves, las cuales solo se pueden determinar a través del Reconocimiento Médico Legal expedido por el Médico de la Medicatura Forense de este Estado, instrumento forense fundamentar para fijar el tipo de lesiones en un caso concreto.

Y por cuanto no consta en las actas procesales que se le allá practicado a la victima dicho examen Médico Legal a pesar que fue ordenado como se evidencia en el folio 4 de este asunto, razón por la cual al no existir tal resultado Médico Legal para calificar las lesiones sufridas, mal puede la representante Fiscal realizar alguna adecuación típica sin la concurrencia de los elementos de convicción que indique con exactitud que el tipo de lesiones son las sufridas por la victima, y por haber trascurrido mucho tiempo desde de la ocurrencia del hecho a la actualidad; a estas alturas seria estéril realizar el examen Médico Legal, por cuanto ya no se pueden tipificar las lesiones sufridas, y determinar el tiempo de curación de las mismas.

A hora bien, este Tribunal observa que ciertamente no cursa en las actas los suficientes elementos de convicción probatorios para que el Fiscal pudiese ejercer una acusación formal en contra de alguna persona como presunto causante de los hechos que dieron origen a esta investigación penal, por ser la misma desconocida, y por el tiempo transcurrido, ya no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existe la posibilidad ni bases sólidas para solicitar enjuiciamiento alguno, en consecuencia este Tribunal considera que se encuentra ajustado a derecho el pedimento Fiscal conforme a las razones de la solicitud de SOBRESEIMIENTO y a tal efecto lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular pleno de la acción penal, y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el Ciudadano DR. J.E. REQUENA R.F.P.d.M.P. de esta Circunscripción judicial y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la sede del Archivo Centra de este Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia. Cúmplase.-

Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión., a los 195 Años de la Independencia y 147 Años de la Federación.

La Juez Segundo de Control

Dra. L.P.F.

El Secretario

La Secretaría

Abg. Rosa María Marcano.

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