Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento

Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

En fecha 26 de octubre de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, recibieron parte del ingreso a la emergencia del Hospital Central, un ciudadano de nombre J.D.C.M., de 19 años de edad quien presento tres (03) heridas de arma de fuego, una en la región del antebrazo izquierdo, una en el brazo derecho y una herida en la espalda, desconociendo en que área del centro asistencial se encuentra este ciudadano, al obtener dicha información se trasladaron a la sala de emergencia área de admisión, informando que el paciente fue registrado desconociendo el área donde fue trasladado para ser atendido, posteriormente se trasladaron al área de críticos donde se entrevistaron con la enfermera de guardia quien reviso los ingresos de las historias médicas de los pacientes indicando que no registra ninguna persona con ese nombre, le sugirieron que fuera a piso 6 área de pabellón y cuidados intensivos, donde verificaron en los libros de ingreso de pacientes y no se presenta ningún paciente con el nombre aportado.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que efectivamente no existe certeza que este ciudadano haya ingresado al Centro Asistencial por cuanto no se logró ubicar en los libros de registro ni con las personas encargadas del ingreso de pacientes; todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.

Abg. E.J.P.H.

JUEZ DE CONTROL No.8

Abg. L.M.M.

SECRETARIA

SP21-P-2010-001348

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR