Decisión nº 775-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL SEPTIMO ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 11 de Junio de 2014

204° y 155°

CAUSA No. 7C-S-2941-14 DECISIÓN N° 775-14

Vista y estudiada la solicitud de sobreseimiento presentada por el profesional del derecho ABOG. LIDUVIS G.L., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre hurto de vehículos automotores, este Juzgado de Control para decidir considera:

El Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los órganos de justicia a los fines de ser reclamados los Derechos que considere lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el Articulo 305 ejusdem, en la cual se expresa: “…presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de dictar la decisión correspondiente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la potestad conferida de administrar justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre hurto de vehículos automotores, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación, ya que el resultado de las actuaciones seria inútil a los efectos de demostrar la culpabilidad penal de los imputados de autos; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 7 ejusdem y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Y así se Declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre hurto de vehículos automotores, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 7 ejusdem y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.

EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.J.G.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

En esta misma fecha se registro esta Decisión bajo el N° 775-14, en el libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal y se compulso Copia Certificada al Archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

RJGR/betha*

Causa No. 7C-S-2941-14.-

INV. FISCAL 24-F46-0163-10

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