Decisión nº 4708-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Julio de 2008

198° y 149°

DECISIÓN N°. 4708-08 CAUSA No. 12C-15782-08

Visto y estudiado el escrito presentado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra comprobado la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho que se encuentra demostrado entre otras cosas en la denuncia interpuesta en la presente causa, en las actas policiales y demás actuaciones practicadas, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que tomando en cuenta que desde la fecha que sucedieron los hechos 18-03-2004, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, término este que excede del establecido en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria. Por lo que se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 ejusdem. Asimismo y visto el Sobreseimiento de la presente Causa, se ordena la Entrega Plena del Vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, PLACAS: XYK-840, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146AS6P0546033, SERIAL DE MOTOR: 146B83012729206, al ciudadano: G.E.T.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 7.891.716, ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo y en v.d.S. de la presente causa se ordena la Entrega Plena del Vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, PLACAS: XYK-840, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146AS6P0546033, SERIAL DE MOTOR: 146B83012729206, al ciudadano: G.E.T.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 7.891.716.

Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°. 4708-08.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

CAUSA N°. 12CS-278-04

FHR/jp*.-

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