Decisión nº 275 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001959

ASUNTO : NP01-P-2006-001959

Visto el escrito presentado por la Abg. J.L.A.B. , Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NP01-P-2006-001959, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, fundamentando dicha solicitud en que para este momento la acción penal se encuentra prescrita por cuanto a han transcurrido más SEIS (06) Años, NUEVE (09) Meses y TRECE (13) Días, desde la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 24-09-1999, siendo éste subsumido en el tipo penal de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para este momento ya han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MESES y TRES (03) DÍAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como víctima L.E.H.S.. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 207 días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Jueza,

Abg. L.D.V.R.

La secretaria,

Abg. L.V.

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