Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 04 de Junio del 2007

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001295

ASUNTO: RP11-P-2007-001295

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr.(a). L.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-001295, seguida en contra de Persona Desconocida, por la comisión del delito de Incendio previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, en perjuicio de E.L.P.R., hecho ocurrido en fecha 30-03-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Persona Desconocida, por la comisión del delito de Incendio previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, en perjuicio de E.L.P.R., hecho ocurrido en fecha 30-03-2005,por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Maria Acosta

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