Decisión nº 1266-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. Z.C.M., Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MORTINATO DE FETO, este Juzgado Séptimo de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:

I

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”. , Tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal Venezolano, sin embargo, desde la fecha en que se cometió el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MORTINATO DE FETO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

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