Decisión nº 148-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 18 DE ENERO del 2.007

195° Y 146°

DECISIÓN No 148-07. CAUSA No. 9C- 1643-05

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. E.B.P. , en su carácter de Fiscal del Ministerio público para el Régimen Procesal Transitorio, en donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ord.8 del Código penal Venezolano, este juzgado para resolver observa; Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta el día de hoy , han transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 ord.8 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de la SECRETARIA DE EDUCACION. de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 148-07 Y se libraron boletas de notificación, Regístrese, Publíquese, Notifíquese con oficio Nº 238-07

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

HC/ks

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