Decisión nº PJ0302007000148 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control

San Felipe, 2 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000062

ASUNTO : UP01-P-2006-000062

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el que Ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción a favor de persona desconocida por el delito de CONTRA LA FE PÚBLICA (ALTERACIÓN DE SERIALES), de conformidad con el Art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar con base a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, que el mismo es procedente.

En tal sentido aduce, que la interpretación dada por este Despacho a la norma invocada por el Ministerio Público se aparta de un fin real del proceso penal, que no es otro que la búsqueda de bases para un proceso de enjuiciamiento. Que la existencia de un imputado no es presupuesto de la investigación previa o preliminar, y si de la etapa intermedia o de juicio. Por lo que al no acordarse el sobreseimiento por ello el régimen transitorio no terminaría nunca; además dicha institución tiene por norte concluir aquellas causas en la que no existía la posibilidad de condena. Que no existe dispositivo legal que determine que los requisitos del Art. 324 del texto adjetivo penal; fundamentos estos para ratificar la solicitud de sobreseimiento.

Pues bien, al respecto este órgano jurisdiccional observa lo siguiente:

Nuestra legislación contempla tres maneras para concluir una investigación, como son la acusación, el archivo fiscal y el sobreseimiento; y cada una de ellas obedece a ciertas circunstancias. Que evidentemente la averiguación abierta como tal pertenecía al régimen derogado no al actual, por lo que mal puede alegar el Ministerio Público que la negativa a decretar el sobreseimiento acarrearía tal consecuencia. Es cierto que la individualización del imputado no es necesaria para abrir una investigación, pero si es menester que exista imputado para sobreseer la causa, entre otras razones porque tal mecanismo es a favor de un imputado, no de la víctima, por ello la víctima y el Ministerio Público pueden apelar (art. 325 del COPP) y el auto que lo acuerda expresará los requisitos que exige el legislador (art. 324 del COPP), entre los que exige expresar el nombre y el apellido del imputado, la descripción del hecho objeto de la investigación, las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicables, tal como ocurre con respecto a los requisitos de la sentencia (art. 364 del COPP), en los cuales tampoco expresamente señala que sean concurrentes, pero ha sido reiterada la jurisprudencia y doctrina patria que la falta de uno de ellos es un vicio y conlleva a su nulidad. En virtud de ello el fundamento del Fiscal Superior no se ajusta a derecho por cuanto el sobreseimiento se decreta a favor de un imputado individualizado.

Razones estas por las cuales y no obstante considerar que los argumentos expuestos por este órgano jurisdiccional en la decisión de fecha 09-02-2.006, se ajustan a lo establecido por nuestro legislador, este Tribunal de Control N° 3 de conformidad con la parte in fine del artículo 323 del Código orgánico Procesal, que establece que si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida a Persona Desconocida, por el delito de CONTRA LA FE PÚBLICA (ALTERACIÓN DE SERIALES), hecho ocurrido en fecha 20-09-2.005 y en perjuicio de T.E.A.. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Juez de Control N° 3

Abg. J.A.A.

Abg. R.S.

Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR