Decisión nº 3060-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Marzo de 2008

197° y 148°

DECISIÓN N°. 3060-08 CAUSA No. 12C-14498-08

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. LIDUVIS G.L., con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio de V.U., este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde la fecha de perpetración del delito de HURTO SIMPLE, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada y no existiendo elementos de convicción para imputarle dicho delito; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio de V.U..

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

F.H.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3060-08, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boletas de Notificación

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

Causa N° 12C-14498-08

FHR/jp*.-

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