Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000062

ASUNTO : SP11-P-2008-000062

Visto el escrito presentado por el Abg. J.A.S., Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02/09/2007, aproximadamente a las 7:30 AM, los adolescentes LEBINSON D.C. y J.D.R., se presentaron en la casa del ciudadano C.J., ubicada en la ciudad de Ureña, donde esta recién mudado, el dichos adolescentes le dijeron que si podían ayudarlo a limpiar la casa en construcción que tenia en Rubio, razón por la cual el ciudadano les dijo que si, y se trasladaron en la camioneta hacia la ciudad de Rubio, no si antes recoger en la vía a la adolescente L.Y.B., quien los estaba esperando detrás de un árbol cerca de su casa, posteriormente como a las 10:30 AM, lo llamo su esposa para comunicarle que sus sobrinos de ella, quienes andaban con el, se habían fugado de la casa de sus padres el sábado en la noche, por lo que inmediatamente el ciudadano les dijo que se regresaran a San Antonio, porque los mismos se escaparon y sus padres los estaban buscando por todos lados, quedándose los tres callados y susurrando entre si, tomando la decisión de irse para su casa sin hacer caso omiso para que se regresaran para San Antonio, el les dijo que se fueran con el, ya que no tenían dinero y no pasaran necesidades, los adolescentes optaron con marcharse, y con su propia voluntad se dirigieron a Cúcuta, tal como lo manifestaron ellos el día 08/09/2007.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

  1. DENUNCIA de fecha 05/09/2007, interpuesta por ante C.I.C.P.C, por la ciudadana L.M.R.C..

  2. Partidas de nacimiento: N° 672, de J.D.R., N° 2314, de D.C. y Registro civil de nacimiento: N° 2114879, de L.B..

  3. Acta de entrevista de fecha 05/09/2007, rendida en el C.I.C.P.C, por el ciudadano C.J..

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.R.Q.

El Secretario,

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