Decisión nº 99-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE

CONTROL Nº 07

El Vigía, 30 de Mayo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003314

DECISION No : 99-05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficioso la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicio en fecha 07 de julio de 1992, la ciudadana NIOVIS DEL R.S.C., interpuso denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, quien expuso entre otras cosas que: La cámara Municipal no aprueba las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo que evidentemente todas sus actos son ilegales y colocan al cuerpo al margen de la ley, la ley de Salvaguarda prohíbe expresamente que se gaste dinero sin la debida autorización, cuestión que ocurre en la cámara al no aprobasen en las actas donde se acuerdan traslados de partidas presupuestarias y gastos en general, al no aprobarse el acta, se entiende que no se puede utilizar ese dinero: Funge como imputado PERSONA DESCONOCIDA, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia claramente en criterio de este Juzgador, la comisión del delito de SOBREGIRO PRSUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a tres (03) años, conforme al Artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para la época, las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contarán siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal, y si bien la actual Constitución establece la imprescriptibilidad de los delitos que afecten el Patrimonio Publico, conforme al Artículo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley que mas favorece en el presente caso es la suprimida Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico que establece la prescripción de las acciones para esos delitos, resultando que al haber ocurrido los hechos en fecha 07 de julio de 1992, hasta la presente fecha han transcurrido mas de catorce (14) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, y procedente en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitucional, 37, 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, 108, ordinal 5°, del Código Penal Venezolano, 48 numeral 8, 282 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por el delito de SOBREGIRO PRSUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia.

JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. C.A.Q.R.

Secretario (a)

ABG _____________

En la misma fecha se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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