Decisión nº 360-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 30 de Enero del 2007.-

  1. y 146º

    Causa N° 8CS-883-07 Decisión N° 360- 07

    Visto el escrito presentado por la Abogada Z.C.M., Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, seguida por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA HERNNADEZ C.A. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

    1. DESCRIPCIÓNEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

      Se inicio la presente causa en fecha 30-11-1989, por Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial formulada por el ciudadano L.R.H. titular de la cédula de identidad N° 4.048.874 en la que expuso que él estaba comiendo en un restaurant el Peruano y el camión que el manejaba lo había dejado estacionado frente a dicho restaurant y al salir se percataron que habían violentado los candados protectores de la cava del camión y se llevaron 16 rollos de de tubo, 200 correas de lavadoras, un motor de lavadora, dos chequeras del banco consolidado y varios cheques de clientes.

    2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

      Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal. Ahora bien se observa en la presente causa no se dicto Auto de Detención ni Sometimiento a Juicio, aunado al hecho que desde el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de diecisiete (17) años, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo.108 ordinal 4 del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal por lo que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

    3. DISPOSITIVA.

      En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, seguida por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA HERNNADEZ C.A titular de la cédula de identidad N° 31.641.227, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.

      Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

      LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

      ABOG. DORIS CH. NARDINI RIVAS.

      LA SECRETARIA.-

      ABOG. I.G.

      En la misma fecha se registró la presente resolución con el N°-360-07, se notifico y se oficio bajo el N°791 -07

      LA SECRETARIA.-

      REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

      PODER JUDICIAL

      JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

      PENAL DEL ESTADO ZULIA

      SAN FRANCISCO, 30 DE ENERO DEL 2007.-

  2. y 147º

    CAUSA N° 8Cs-883-07

    INV. 24FT 3840-06

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    TELEGRAMA PC

    NOMBRE: ABOG Z.C.M., Fiscal Especial de Transición del Ministerio Publico

    DIRECCIÓN: MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA

    ESTE TRIBUNAL POR RESOLUCIÓN DE ESTA MISMA FECHA, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ARRIBA INDICADA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ARTICULO 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

    .

    JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

    ABOG. DORIS CH. NARDINI RIVAS.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

    PENAL DEL ESTADO ZULIA

    San Francisco, 30 de enero del 2007.-

  3. y 146º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se le notifica a la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA HERNNADEZ C.A (victima) que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de HURTO AGRAVADO en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, según lo dispuesto en Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal..-Se ordena colocar original de la misma en la puerta del Tribunal según lo establecido en el artículo 181 del C.O.P.P

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ DE CONTROL

    ABG. DORIS CH. NARDINIS RIVAS

    EL NOTIFICADO:_____________________

    FECHA:_____________________________

    HORA:_______________________________

    CAUSA N° 8Cs-883-07

    ABOG DNR/doris

    _________________________________________________________________________

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN F.Z..

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