Decisión nº 1C5850-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteYemile Rodriguez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO M.E.B.

Guarenas, 05 de Mayo de 2004.

193° y 144°

Visto el escrito presentado por M.D., en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por la comisión de uno de los delitos DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DESPLEGADA NO SE PUDO CONCRETAR DE NINGUNA FORMA LA EXISTENCIA FACTICA DEL RAPTO, YA QUE H.Y.D. REGRESO A SU RESIDENCIA POSTERIORMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 Ejusdem, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO

Se inició la presente averiguación en fecha 17-09-88, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YANEZ LOYOLA titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.667.500, por ante la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de delito de DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DESPLEGADA NO SE PUDO CONCRETAR DE NINGUNA FORMA LA EXISTENCIA FACTICA DEL RAPTO, YA QUE H.Y.D. REGRESO A SU RESIDENCIA POSTERIORMENTE....

SEGUNDO

Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 17-09-88, habiendo transcurrido hasta la fecha un lapso superior al exigido en el ordinal 4º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.- Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a:, por la comisión del delito de DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DESPLEGADA NO SE PUDO CONCRETAR DE NINGUNA FORMA LA EXISTENCIA FACTICA DEL RAPTO, YA QUE H.Y.D. REGRESO A SU RESIDENCIA POSTERIORMENTE., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-

LA JUEZ

DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. JESUSSITA MARCANO.-

EXP: Nº 1C5850-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR