Decisión nº 2C2874-03 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 03 de Octubre de 2.003

192° y 143°

Visto el escrito presentado por el DR. M.P.F., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la Acción Penal, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, cometido por el ciudadano: GUEVARA DURAN HENNY HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, soltero, obrero con domicilio en el Parcelamiento El Morrito, Casa Nº s/n, cerca del Caserio El Café, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.389.848, en perjuicio del ciudadano: J.O.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.135.989, domiciliado en EL Edf. Marial “A”, apto. 7, calle lols Peñones, Lomas de la Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

De la revisión de las actuaciones procedentes de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se evidencia que el agraviado en autos en fecha 22/06/1.989, denunció ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guarenas (extinto) y expuso textualmente lo siguiente: “ El día jueves veintidos de este mes, se introdujeron a mi residencia de donde sustrajeron dos llaves inglesas, una tarraja, un fregador de hierro esmaltado, dos rollos de alambre Nº 08 y dos rollos de alambre Nº 10, no vine a denunciar en el momento a este despacho pero si notifique a la polica de Capaya jurisdicción en la cual tengo ubicada la casa y mencione lo sucedido, manifestando que sospechaba de un sujeto a quien conocemos en el sector como CARA CORTADA, ya que continuamente se la pasan metiendose en las casa de la zona y él junto con otras presumo yo es uno de estas personas; además en el día de hoy recibi una llamada en Caracas donde me notificaban que ese sujeto se encontraba detenido en Capaya. Eso es todo”.

Los hechos narrados por el denunciante constituyen el delito de: HURTO CALIFICADO sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, que prevé una pena de prisión de: De Cuatro a Ocho años.

Ahora bien, la acción penal para perseguir dicho delito se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, por cuanto desde la fecha en que se cometió el delito que nos ocupa hasta la presente ha transcurrido un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO MESES (04) Y ONCE DIAS (11), tiempo que es superior al lapso de: CINCO AÑOS establecido para que opere la prescripción de la acción penal de los delitos que son sancionados con pena superior a Diez (10) años de prisión. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas aun no identificadas, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.

Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese.

J.L.G.L.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARYS DUARTE

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo orde

MARYSDUARTE

LA SECRETARIA

EXP:2C-2874-03

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