Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoDesestimacion

CAUSA PENAL 6C-10.757-10

Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y L.P.

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. R.E.Z.P. , en la Causa Penal Nº 6C-10.757-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta POR ACTA POLICIAL en fecha 19-02-2010, En contra de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal para decidir observa:

En fecha 23-02-2010, se recibio por el despacho de fiscalia, diligencia policial, realizada en fecha 19-02-2010, por funcionarios adscritos al Instituto Policial de la Sub. Comisaría Nro. 2 de la Concordia, en la que deja constancia que siendo las 8.30 horas de la mañana, se recibio llamada telefonica del Comisario en la que indicaba que presuntamente habia una invasión, por lo que se constituyo comision con destino a el Barrio cuesta el trapiche, sector los manguitos, calle principal; una vez en el sitio constataron que se trataba de un terreno baldío, el cual estaba cercado con palos de guaduas con mecates y laminas de Zinc, haciéndose presente en el sitio el ciudadano J.C.R., habitante del sector, quien manifestó ser el presidente de la asociación civil y que él junto con otros de la directiva procedieron a cercar ese terreno debido a que habían escuchado rumores de que personas ajenas a la comunidad querían invadir, y que dichos terrenos eran propiedad de fundatachira y que la comunidad estaba de acuerdo con la acción realizada, razón por la cual se quedarían velando para evitar que personas ajenas se introdujeran ilegalmente a esa propiedad.

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos a persona alguna, existiendo además un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por constituir un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta POR ACTA POLICIAL en fecha 19-02-2010, En contra de PERSONA POR IDENTIFICAR.;

por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados constituyen un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V..

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº: 6C-10757-10

LAHC/LC

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