Decisión nº 5989-05 de Tribunal Vigésimo Segundo de Control de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Control
PonenteMaria Puerta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 DE JUNIO DEL 2006

195º y 146º

EXP: 5989-06

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) M.A.D.P., procediendo en su carácter de Fiscal Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 31-05-05, en virtud de la comunicación signada bajo el Nro. DDIADA-04-1211-043178, dirigida a la Fiscalía Primera de Defensa Ambiental del Ministerio Publico, procedente de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, con el objeto de destacar la ocurrencia de una epidemia o propagación de enfermedades con repercusión en la salud de la población hospitalaria así como vecinos del sector, por la grave problemática que confronta por acumulación de aproximadamente 12 toneladas de lencería sucia, en el Hospital General J.I.B.d.A. la cual no se ha procesado por falta de Recursos económicos, por lo que se anexa al referido oficio, escritos de denuncias dirigidos a los ciudadanos Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, E.S.S.G.d.G.A.d.M..

En fecha 07-07-05, se realizó Acta de Inspección policial Nro. 070705, suscrito por el Distinguido Guardia Nacional R.C.E., titular de la cédula de Identidad Nro. 13.778.691y el Guardia Nacional Murillo A.A., ambos adscritos al Destacamento Móvil 51 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

…se le informó que nos encontrábamos, para realizar una Inspección al lugar de la lavandería a fin de constatar la veracidad del hecho denunciado, de presunto ilícitos ambientales en relación a la grave problemática que actualmente confronta por la acumulación de aproximadamente 12 toneladas de lencería sucia, una vez informado nos trasladamos al lugar donde se apersonaron los ciudadanos F.B., de la empresa encargada de la lavandería O.L., operador de la lavandería J.I. administrador del Hospital J.G. jefe de Seguridad… se observó que estaba operando una sola máquina esterilizadora de ropas sucias o contaminadas, dos lavadoras en buen estado, tres mesas de planchar a vapor…, dos tapas de cañería en mal estado, un depósito de detergente químico…, tres tubos de vapores con fugas…

Cursa oficio al folio (23) de la presente causa, oficio Nro. 00962, de fecha 11-07-05, suscrito por el Ingeniero Msc. Fanky Sulbarán, Directora de la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital del Ministerio del Ambiente donde remite anexo a la presente los resultados obtenidos en la Inspección de fecha 07-07-05 en el Hospital General J.I.B.d.A.D.C., en relación a la Grave problemática que actualmente confrontan por acumulación de aproximadamente 12 toneladas de lencería, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

… no se constató la existencia de las 12 toneladas de lencería sucia acumulada, sólo se observó la cantidad normal que diariamente tratan en las labores de lavado, la supuesta problemática motivo de la denuncia había sido subsanada hace aproximadamente un mes… el proceso de de manipulación de materiales y equipos dentro del recinto hospitalario es competencia directa del ente rector en esta materia… se recomienda a fin de constar con un proceso eficaz para el lavado de la lencería del hospital, realizar mantenimiento continuo a las máquinas, equipos e infraestructura correspondiente al àrea de lavandería…

Cursa al folio (26) de la presente causa, oficio Nro. CTCA-195-2005-062223, de fecha 04-08-05, suscrito por la Coordinadora Técnico Científico Ambiental donde remite informe de la Inspección de las Instalaciones del Hospital General J.I.B.d.A., donde se dejó constancia de lo siguiente:

…en el interior de la lavandería no se observó la disposición de 12 toneladas (12.000 kilos) de Sábanas usadas. Las mismas fueron lavadas en operativo especial practicado por la microempresa al momento de obtener los insumos necesarios suministrados por la Alcaldía Mayor…

Cursa al folio (35) de la presente causa, Oficio de fecha 01-08-05, suscrito por el Director Dr. Toro Landaeta, Director de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental, donde remite informe Técnico de la Inspección realizada en fecha 07-07-05 en las Instalaciones del Hospital General J.I.B.d.A., por el Ingeniero C.S., Jefe del Departamento de Control de Residuos Sólidos, en donde se deja constancia de lo siguiente:

…en la lavandería del hospital, no se observó la acumulación del volumen de lencería denunciado (12.000 toneladas). Los volumen de lencería sucias observadas se corresponden al procesado en una jornada diaria de trabajo, para la hora en que se realiza esta Inspección. En términos generales no se observaron situaciones que constituyen ilícito ambiental, sin embargo, desde el punto de vista sanitario existen aspectos que constituyen factores de riesgo para los trabajadores de la lavandería y que pudiesen afectar igualmente a los usuarios de la lencería que allí se procesa para su lavado y esterilización, estos factores estarían asociado a lo siguiente: deficiente funcionamiento de extractores de aire. Deficiente de dotación de equipos de protección, higiene y seguridad ambiental. Desechos de chatarra, constituida por equipos inoperantes y desechos, los cuales constituyen focos para la proliferación de vectores transmisores de enfermedades. Ausencia de indicadores de temperatura y otros aspectos operativos en los equipos utilizados…

Cursa al folio (59) de la presente causa, Oficio Nro. 004684, de fecha 22-09-05, suscrito por la Arquitecto M.C., Directora de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, donde remiten informe técnico realizada en fecha 7-07-05, al Hospital General J.I.B., por el Ingeniero L.P., en donde se llevó a cabo lo siguiente:

…no se evidenció contaminación ambiental por acumulación de lencería sucia, en el área respectiva del Hospital…

Cursa al folio (64) de la presente causa, oficio signado bajo el Nro. 046805, de fecha 27-11-05, suscrito por el licenciado Pedro Corales, Vicepresidente de la Corporación de Servicios Metropolitano de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, donde remite informe correspondiente a la inspección realizada al Hospital J.I.B.d.A., en fecha 07-07-05 por la Ingenieria Agrónomo M.A., en donde se dejó constancia de lo siguiente:

…no se evidenció la existencias de las supuestas 12 toneladas de lencería sucia acumulada. Se observó una cantidad de lencería sucia, que según las autoridades del hospital era un flujo normal. La manipulación de materiales y equipos dentro del recinto hospitalario, es competencia directa del ente rector en esta materia, la secretaria del Centro de Salud de la Alcaldía Mayor. Es necesario cancelar las deudas por concepto de servicio de lencería a la empresa Freber 95 CA lo que viene ejecutando rutinariamente con la finalidad contar con un proceso eficaz, eficiente en el lavado de la lencería del hospital. Planificar las actividades de mantenimiento correctivo y preventivo en las maquinarias, equipos e infraestructuras existentes en el área de lavandería…

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita por parte de persona alguna, por cuanto el hecho denunciado no puede ser calificado como un hecho típico sancionado en las disposiciones contemplados en la Ley Penal del Ambiente, de posible difusión de gérmenes por la acumulación de aproximadamente 12 toneladas de lencería sucia en el Hospital General J.I.B.d.A., ubicado en el Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. M.A.D.P., en su carácter de Fiscal Primera de Defensa Ambiental del Ministerio Público, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/5989-06

MPPB/John

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR