Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal, 24 de Agosto de 2010

199º y 150º

CAUSA 10C-1796-10

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F07-1150-06, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-1796-10, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.E.D.V., venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 11.114.052, residenciada en San Isidro, vereda el Bosque, casa sin numero, al lado del preescolar Tarabay, Zorca, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha quince de abril de 2010, los ciudadanos E.E.D.V. Y BREINER S.C., al momento de llegar a la panadería San Sebastian, ubicada en la carrera 05, con calle 3, N° 2-70, Capacho, Municipio Independencia de este Estado, fueron intervenidos policialmente por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, indicando el ciudadano E.E.D.V. haber sido agredido físicamente por los funcionarios durante el procedimiento.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. En fecha 03 de mayo de 2010, enviaron oficio a la medicatura forense de San Cristóbal, solicitando copia certificada del resultado del reconocimiento medico practicado al ciudadano E.E.D..

  2. En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió comunicación No. 9700-164-2588 del 20 de mayo de 2010, procedente de la medicatura forense donde informan que en los controles llevados no aparece registrado el ciudadano E.E.D..

  3. Se tomaron entrevista a los funcionarios MORA J.J.G., VILLAMIZAR R.W.M., ZAMBRANO GAFARO YORGUI JOSE, SANABRIA G.C.J., quienes informaron sobre el procedimiento donde fue detenido la presunta victima cuando se encontraba extorsionando un grupo de comerciantes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.E.D.V., sin embargo, observa que a pesar de la certeza de los hechos manifestada por el imputado, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, ya que si bien la victima señala que fue golpeada y maltratada no existe reconocimiento de la medicatura forense ni otro elemento que permita individualizar el hecho y el precepto jurídico, tal y como se desprende del oficio emanado de la medicatura forense donde señalan que el ciudadano no registra en la data llevada por dicho órgano, no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F20-066-10, signada por este Tribunal bajo el Nro. SP21-P-2010-1796, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano E.E.D.V., venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 11.114.052, residenciada en San Isidro, vereda el Bosque, casa sin numero, al lado del preescolar Tarabay, Zorca, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.J.N.

SECRETARIO

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