Decisión nº 489-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07

El Vigía, 29 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000003

DECISION No. : 489 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La investigación se inició en fecha 21 de Agosto de 1991, por auto del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del cual se desprende que por noticias criminis, se tuvo conocimiento que un funcionario que labora en esa dependencia, está dando información a todas las personas que se encuentran solicitadas por el tribunal, evidenciándose claramente de ello, en criterio de este decididor, la comisión del delito de INFORMACIÓN CON F.D.L., previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 21 de agosto de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de quince (15) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4° del Código Penal, 63 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, 48 numeral 8°, 282 y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de INFORMACIÓN CON F.D.L., previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de EL PODER JUDICIAL.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CUMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG N.P.L.

LA SECRETARIA

ABG_____________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Sria.

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