Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2010.-

200º y 151º

En fecha 16 de julio de 2009, la abogada Christie Jovanovich Mantilla, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 133.740, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Firma Personal COMERCIALIZADORA DE HELADOS ROJAS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 49, tomo 19-B, de fecha 25 de julio de 2006, interpuso por ante este Juzgado Superior RECURSO DE NULIDAD, contra la P.A. Nº 1145-2008, dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “General C.C.” del Estado Táchira, mediante la cual se declaró infractora a la empresa hoy recurrente.

Por auto de fecha 22 de julio de 2009, se acordó solicitarle al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, los antecedentes administrativos del caso, concediéndole un lapso de veinte (20) días consecutivos, más dos (02) días como término de distancia; teniendo la parte recurrente la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la referida notificación.

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que el artículo 25, Tercer Aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “(l)os Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de (...) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”; evidenciándose que en el caso de autos la parte recurrente pretende la nulidad de una P.A., mediante la cual la Inspectoría del Trabajo “General C.C.” del Estado Táchira, impuso una multa a la empresa Comercializadora de Helados Rojas, en virtud de la propuesta de sanción emitida por la Unidad de Supervisión de la mencionada Inspectoría, por incumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley de Reforma parcial de la Ley del INCE; Ley Orgánica del Trabajo, así como en el Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de lo cual se evidencia que la sanción impuesta no viene dada en razón de la inamovilidad laboral, en consecuencia este Juzgado Superior, declara su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: C.A.U.F., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…

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Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado en fecha 22 de julio de 2009 (folio 31 y vuelto), mediante el cual se acordó solicitarle al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, los antecedentes administrativos del caso; evidenciándose que la parte recurrente no impulsó la notificación de la mencionada Inspectoría, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Firma Personal COMERCIALIZADORA DE HELADOS ROJAS, por intermedio de su apoderada judicial abogada Christie Jovanovich Mantilla, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 133.740, contra la P.A. Nº 1145-2008, dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “General C.C.” del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJÍAS.

MRP/gm.-

Exp. Nº 7618-2009.-

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