Decisión nº 3.608-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO

MARACAIBO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2007

197º y 148º

DECISIÓN N° 3.608-07. CAUSA N° 9C-3.451-07.

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ABOG. M.N., con el carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; este Juzgado de Control para decidir considera:

I

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del examen minucioso de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa al folio Tres (03) de la presente Causa, DENUNCIA interpuesta por el ciudadano W.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° E-82.716.211, de fecha 27 de Marzo de 2006, por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas expone: “en fecha 17MARO6, al momento de transitar por la Oficina de Onidex ubicada en el puesto del Rió Limón, para dirigirse a la Republica de Colombia, a fin de realizar actividades comerciales, le fue solicitado por funcionarios adscritos a la mencionada oficina, sus documentos personales, procediendo a revisarlos, informándole que dichos documentos eran ilegales, haciéndole esperar por un lapso de tiempo, para luego proceder a exigirle la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000,oo), para dejarlo ir, no obstante haberle quitado la cartera, revisarla y despojarlo de la cantidad de doscientos (200) dólares; sobre la exigencia del dinero, el aludido denunciante se negó a entregar dicho dinero, por cuanto consideraba que su documentación estaba en regla, razón por la cual fue le permitieron retirarse del sitio…”.

Igualmente consta al folio (18) de la presente Causa, ENTREVISTA de fecha 11 de Septiembre de 2006, realizada al ciudadano W.A.M.M., quien entre otras cosas expuso:

“Ratifico todas y cada unas de sus partes, la denuncia interpuesta por mi persona en fecha 27MAR06, por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y reconozco como mía la firma y huellas que la suscribe, cuya copia se me pone de manifiesto en este acto. “EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE MANIFIESTO LA DENUNCIA DE FECHA 27MAR06, FORMULADA POR EL CIUDADANO ANTES IDENTIFICADO’ Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LE FORMULA AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTESPREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, por que oficina de Identificación realizo tramites para solicitar pasaporte, visa y cedula de identidad? CONTESTO: Por la oficina de Identificación y Extranjería Maracaibo 1. SEGUNDA: ¿Diga usted, si para el momento que fue detenido por los funcionarios de la ONIDEX del Rió Limón, se encontraban otros funcionarios de otro organismo? CONTESTO: Si habían unos funcionarios de la Guardia Nacional. TERCERA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del nombre de los funcionarios de la ONIDEX que lo detuvieron en el Rió Limón; asimismo como los de los funcionarios de la Guardia Nacional? CONTESTO: No se los nombres por que no se leer, pero si los veos de nuevos los reconozco a todos. CUARTA: ¿Diga usted, que otra persona se percato de los hechos denunciados por su persona? CONTESTO: No estaba solo. QUINTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo termino se leyó y conforme firman.

Asimismo, consta a los folios (21 y 22) de la presente Causa, comunicación N° RRIE-1-05214-08-048, procedente de la oficina de identificación y extranjería del Río Limón, donde remiten copia certificada del libro de novedad de fecha 17MARO6, y los nombre de los funcionarios que se encontraban cumpliendo guardia para la fecha.

Del mismo modo, consta a los folios (24 y 25) de la presente Causa, ENTREVISTA de fecha 28 de Noviembre de 2006, realizada al ciudadano A.D.J.G.A., por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:

“Con relación al caso que nos ocupa quiero manifestar, que desconozco el mismo en razón de que ha trascurrido mucho tiempo y no recuerdo, a lo mejor si se le hubiese tomado una entrevista o si la novedad se hubiera pasado por el libro diario, recordaría el caso, pero en verdad no se hada. Es todo. SEGUIDA MENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LE FORMULA AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, que tiene laborando en la Oficina de Identificación y Extranjería, y cargo que ha ostentado en dicho organismo, y las funciones inherente a su cargo que ha desempeñado? CONTESTO: Tengo 18 en la Onidex, y tengo el cargo de asistente de Migración y mis funciones son de verificar los documentos de ciudadanos Venezolanos y Extranjeros, tales como la reseña filiación y deportación. SEGUNDO: ¿Diga usted, cual es el procedimiento que deben realizar al momento que detectan alguna irregularidad en los documentos presentados o solicitados por ustedes, a las personas o ciudadanos que pasan por esa oficina? CONTESTO: Se pasa por el libro diario y se pasas a la orden del Ministerio Público o autoridades competentes. TERCERA: ¿Diga usted, si conoce al señor de vista, trato y comunicación al señor W.A.M.? CONTESTO: No lo conozco. CUARTA: ¿Diga usted, que otro organismo cumple guardias en ese sitió Fronterizo? CONTESTO: La Guardia Nacional. QUINTA: ¿Diga usted, si existe o tiene algún manual que le permitan precisar las presuntas irregularidades en documentos falsos, y que los mismos pueden ser presentados por los ciudadanos que pasan por esa oficina? CONTESTO: No tenemos ningún manual, cuando detectamos alguna irregularidad llamamos al aeropuerto internacional de Maracaibo, y nos dan información sobre la veracidad del documento presentado. SEXTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: No. Es. Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman.

De la misma forma, consta a los folios (28 y 29) de la presente Causa, ENTREVISTA de fecha 09 de Abril de 2007, realizada al Ciudadano L.A.B.S., por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:

Con relación al caso que nos ocupa quiero manifestar, que tengo 20 años laborando en la Onidex y nunca he agredido ni exigido dinero a nadie. Es todo

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LE FORMULA AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, que tiene laborando en la Oficina de Identificación y Extranjería, y cargo que ha ostentado en dicho organismo, y las funciones inherente a su cargo que ha desempeñado? CONTESTO: Tengo 20 años en la Onidex, y tengo el cargo de asistente de Migración y mis funciones pedir documentación a todos los ciudadanos que transitan por ante ese oficina. SEGUNDO: ¿Diga usted, cual es el procedimiento que deben realizar al momento que detectan alguna irregularidad en los documentos presentados o solicitados por ustedes, a las personas o ciudadanos que pasan por esa oficina? CONTESTO: La mayoría de las veces cuando se detecta un documento que es presuntamente falso, se llama al visor nacional ubicado en el aeropuerto internacional la chinita específicamente la DIEX, y se comprueba que el documento es falso es pasado a la orden de la guardia nacional, para la que la guardia nacional lo remita a la orden de la Fiscal. TERCERA: ¿Diga usted, si conoce al señor de vista, trato y comunicación al señor Wllmer Almarales Manga? CONTESTO: No. CUARTA: ¿Diga usted, que otro organismo cumple guardias en ese sitió Fronterizo? CONTESTO: La Guardia Nacional. QUINTA: ¿Diga usted, si existe o tiene algún manual que le permitan precisar las presuntas irregularidades en documentos falsos, y que los mismos pueden ser presentados por los ciudadanos que pasan por esa oficina? CONTESTO: No tenemos ningún manual. SEXTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: No. Es. Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman.

De la misma manera, consta a los folios (30 y 31) de la presente Causa, ENTREVISTA de fecha 24 de Abril de 2007, rendida por el ciudadano A.E.M.P., por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien expuso:

“Con relación al caso, que nos ocupa quiero manifestar, que no tengo conocimiento de este caso y en ningún momento le exigido dinero a nadie, además dentro de/libro de novedades de ese día no aparece nada donde refleje la detención de ninguna persona. Es todo’ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LE FORMULA AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, que tiene laborando en la Oficina de Identificación y Extranjería, y cargo que ha ostentado en dicho organismo, y las funciones inherente a su cargo que ha desempeñado? CONTESTO: Tengo 19 años en la Onidex, y tengo el cargo de asistente de Migración y Extranjería y mis funciones soy jefe del grupo, superviso al personal para que se tenga el control. SEGUNDO: ¿Diga usted, cual es el procedimiento que deben realizar al momento que detectan alguna irregularidad en los documentos presentados o solicitados por ustedes, a las personas o ciudadanos que pasan por esa oficina? CONTESTO: Cuando se detecta inmediatamente la irregularidad se le hace una boleta de citación para que el ciudadano presenta la documentación reglamentaria de hecho nada mas. TERCERA: ¿Diga usted, si conoce al señor de vista, trato y comunicación al señor Wllmer Almarza Manga? CONTESTO: No lo conozco ni se quien es. CUARTA: ¿Diga usted, que otro organismo cumple guardias en ese sitió Fronterizo? CONTESTO: La Guardia Nacional de Venezuela, las veinticuatros horas del día. QUINTA: ¿Diga usted, si existe o tiene algún manual que le permitan precisar las presuntas irregularidades en documentos falsos, y que los mismos pueden ser presentados por los ciudadanos que pasan por esa oficina? CONTESTO: No hay ningún manual, la oficina esta totalmente desasistida por la oficina Nacional. SEXTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: No. Es. Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman.

Asimismo, consta a los folios (32 y 33) de la presente Causa, ENTREVISTA rendida por el Ciudadano C.S.G.D.M., por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien expuso:

Bueno en ese momento yo era jefe de la oficina, pero no tengo conocimiento de ese caso. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LE FORMULA AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, que tiene estubo laborando en la Oficina de Identificación y Extranjería, y cargo que ha ostentado en dicho organismo, y las funciones inherente a su cargo que desempeño? CONTESTO: Tuve seis años (06) como jefe titular de esa oficina, hasta 3ONOVO6 que me removieron del cargo y mis funciones eran de supervisar los servicios y tener la oficina ordenada. SEGUNDO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cómo era el procedimiento que debía realizar al momento que detectan alguna irregularidad en los documentos presentados o solicitados por ustedes, a las personas o ciudadanos que pasan por esa oficina? CONTESTO: Hay se verificaba la cédula, pasaporte La mayoría de las veces cuando se detecta un documento que es presuntamente y se pasaba a Maracaibo 1 y este lo enviaba a Fiscalía cuando eran presuntamente falsos los documentos. TERCERA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al señor W.A.M.? CONTESTO: No lo conozco. CUARTA: ¿Diga usted, que otro organismo cumple guardias en ese sitió Fronterizo? CONTESTO: La Guardia Nacional. QUINTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si existe o tenían, algún manual que le permitan precisar las presuntas irregularidades en documentos falsos, y que los mismos pueden ser presentados por los ciudadanos que ¡ pasan por esa oficina? CONTESTO: No habia ningún manual. SEXTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual fue destituido del cargo que desempeñaba en la Oficina de Identificación y Extranjería del Rió Limón? CONTESTO: Yo no fui destituido a mi me removieron del cargo, por cuestiones Políticas. SEPTIMA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: No. Es. Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman”.

Una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente Causa, observa esta Juzgadora, que no es dable corroborar fehacientemente la veracidad de los hechos denunciados, en razón que la victima en su denuncia manifestó, que para el momento de los hechos se encontraba solo, sin existir otros testigos que corroboren los hechos objeto de la presente causa; así mismo, manifestó que no pudo observar el nombre de los funcionarios denunciados, por cuanto no sabe leer y no le fue posible, por ende percatarse de la identificación de estos a través de su credencial o carnet de identificación.

Asimismo de las entrevistas realizadas a los funcionarios dicen no tener conocimiento de los hechos expuestos por el denunciante; teniendo de esta forma por un lado, la denuncia que realiza el ciudadano W.A.M., y por otra parte, en contraposición con los hechos denunciados tenemos a los funcionarios de la ONIDEX, quienes niegan que efectuaran exigencias de dinero al denunciante, así mismo se observa la inexistencia de evidencia material de ningún objeto de delito que permita imputarle a los funcionarios denunciados conductas punibles subsumibles en el tipo penal objeto de investigación, en consecuencia, considera esta Juzgadora que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 1º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 3.608-07 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes y remítanse las mismas con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

EMCP/Yrc*6.-

CAUSA N° 9C-3.451-07.-

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