Decisión nº 2C-6434-4 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02

del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 29 de Marzo 2007

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Dr. L.A.V.G., con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos CONTRA LA F.P., previstos y sancionados en el Código Penal, investigación iniciada en fecha 01 de Agosto de 2001, en virtud de una denuncia remitida a esa Fiscalía primera, por parte de la Fiscalía Superior, formulada por el ciudadano J.V.A., Procurador General del Estado Nueva Esparta, sobre la presunta duplicidad de documentos de Prestaciones Sociales, Cédulas de Identidad incorrectas, adulteración de recibos de Prestaciones Sociales y Cédulas de Identidad. Ahora bien, terminadas las investigaciones la Fiscalía pudo comprobar que el hecho no es típico, ya que a pesar de que dicha representación fiscal pudo comprobar de los recaudos remitidos por el Procurador General del Estado, sí existían adulteraciones en algunas de las solicitudes de Prestaciones Sociales, según las respectivas experticias practicadas por los expertos actuantes y conforme a las personas entrevistadas durante tal investigación, se pudo determinar que en muchos de esos casos se había autorizado, por parte de los interesados que esas solicitudes fueran formuladas por otros compañeros de trabajo de los mismos, alegando que en su oportunidad fueron suscritas por éstos, pero que por error administrativo tuvieron que ser procesadas de nuevo; motivo por el cual delegaron ese acto en otras personas, por la premura y razones de tiempo y cometiendo el error de dejar las otras solicitudes, pero sin mala intención, es decir sin la intención de cometer dolo con esa conducta, creándose por ello, la confusión de creer en la existencia de dos solicitudes de Prestaciones Sociales, en el caso de seis (6) personas. Siendo este hecho aclarado por los propios beneficiarios de dichas solicitudes. Por ello es que la Fiscalía considera que no estamos en presencia de ningún hecho tipificado en la ley penal y pide ahora se decrete el sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a NINGUNA PERSONA, porque es el caso que en el hecho investigado no es típico, no hay delito CONTRA LA F.P., siendo que como ahora por no existir elementos de convicción que pudiera llevar a la conclusión que estuviera cometiendo algún hecho tipificado en nuestra ley penal, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, siendo que a pesar de que dicha representación fiscal pudo comprobar de los recaudos remitidos por el Procurador General del Estado, sí existían adulteraciones en algunas de las solicitudes de Prestaciones Sociales, según las respectivas experticias practicadas por los expertos actuantes y conforme a las personas entrevistadas durante tal investigación, se pudo determinar que en muchos de esos casos se había autorizado, por parte de los interesados que esas solicitudes fueran formuladas por otros compañeros de trabajo de los mismos, alegando que en su oportunidad fueron suscritas por éstos, pero que por error administrativo tuvieron que ser procesadas de nuevo; motivo por el cual delegaron ese acto en otras personas, por la premura y razones de tiempo y cometiendo el error de dejar las otras solicitudes, pero sin mala intención, es decir sin la intención de cometer dolo con esa conducta, creándose por ello, la confusión de creer en la existencia de dos solicitudes de Prestaciones Sociales, en el caso de seis (6) personas. Siendo este hecho aclarado por los propios beneficiarios de dichas solicitudes. No existiendo la intención de cometer ningún ilícito con esa conducta, por parte de los solicitantes de tales prestaciones sociales.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a persona alguna, es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En v.d.S. solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a: PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, por un presunto delito CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que el hecho investigado no es un hecho delictivo, por lo cual no hay delito alguno que enjuiciar, tal como consta en actas.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. V.M.A.G.

Juez de Control Nº 2

El Secretario

Abg. José Tomás Castillo

Causa N° 2C-6434-4

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR