Decisión nº 1465-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 19 de Julio de 2007

197° y 148°

DECISIÓN N° 1465-07. CAUSA No. 9C- 1844-06.-

Vistas las actuaciones presentadas por el Abg. R.A.C.C. con el carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de D.D.C.G., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente J.J.V.C., este Juzgado para resolver observa;

Del estudio exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se observa que, la representante Fiscal realiza tal solicitud, fundamentándose que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició la presente investigación, hasta que el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente delito, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la imputada D.D.C.G., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente J.J.V.C. de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta de notificación a través del Departamento del Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.C.P..

LA SECRETARIA

ABG. VERÓNICA VALBUENA

En esta misma fecha, se registró la presente Resolución, se libraron boletas de notificación al Ministerio Público, al imputado y a la victima, asimismo se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas.

LA SECRETARIA

ECP/IRENE-5.

CAUSA N° 9C-1844-06.

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