Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisa Elena Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 24 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003539

ASUNTO: RP11-S-2003-003539

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2003-003539, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de F.L., hecho ocurrido en fecha 25-10-76, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de F.L. en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. L.E.V..

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA LARRABURE

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