Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 17 de Abril de 2006

Años 195º y 147º

Asunto: GP01-R-2005-002665

Ponente: Laudelina Garrido Aponte.

En fecha: 10-04-06, se recibe el presente asunto, contentivo de solicitud de consulta de ley, realizada por la Abog: L.B.G.R., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la averiguación terminada en fecha: 03 de junio de 1999, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el articulo 206 ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el asunto seguido en contra de Ciudadanos desconocidos.

Revisado exhaustivamente el presente asunto, se resuelve que se ajusta a derecho lo decidido en fecha: 14 de septiembre de 1999 (folio 22) y ratificado en fecha: 15 de marzo del 2006 (folios 33 y 34), por el Juez A-quo, cuando dictaminó que en virtud de lo establecido en artículo 509, ahora artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, “las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta”, ordenando en consecuencia el archivo de la causa; razón por la cual estando definitivamente firme dicho dictamen en base al contenido de la norma adjetiva invocada por el Juez de Instancia, deviene en IMPROCEDENTE en virtud del contenido de la mencionada normativa legal, que esta Sala de la Corte de Apelaciones,” conozca la solicitud de consulta realizada por la Abogada: L.B.G.R., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la averiguación declarada terminada por no haber lugar a proseguirla, dictaminada de conformidad con lo establecido en el articulo 206 ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal”

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expresadas, esta Sala de la Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de consulta obligatoria, realizada por la Abog: L.B.G.R., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la averiguación terminada en fecha: 03 de junio de 1999, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el articulo 206 ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el asunto seguido en contra de Ciudadanos desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 (actual 524) del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal.

JUECES

LAUDELINA GARRIDO APONTE

Ponente

MARIA ARELLANO BELANDRIA O.U. LEAL BARRIOS

El Secretario

Abog. L.P.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario.

Lega.

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