Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Valencia, 24 de Septiembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001564

Juez 11° de Control: I.V.

Fiscal: Abg. H.P..

Delito: Adulteración de Seriales.

Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal H.P. del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 358 Tercer Párrafo parte in fine del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS

La presente causa se inició por la comisión de uno de los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciones, en fecha 24/02/1997, en v.d.A.P. suscrita por el funcionario Delegado L.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien entre otras cosas señaló que “...Vista y leída experticia realizada al vehículo marca Dodge, modelo Coronet... placas GAT-078, S/M 318HPR1377FA, serial carrocería 3287, en la cual se informa que el mismo presenta alteración en sus seriales, se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria...”

DEL DERECHO

Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que no se desprende de las actuaciones quien fue la persona que cometió el delito de Adulteración de Seriales.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Adulteración de Seriales. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 24 días del mes de Septiembre de 2004.-

La Juez 11ª de Control

Dra. I.V.

LA SECRETARIA.

M.E.H..

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