Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Valencia, 13 de Octubre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001788

Juez 11ª de Control: I.V.

Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio

Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por V.R.P.M., Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 358, Tercer aparte del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS

La presente causa se inició en fecha 27/10/98 bajo el Nº F-189.873, en v.d.A.P. suscrita por el Funcionario SALAS T.M.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “...Por cuanto en este despacho se encuentra retenido el vehículo marca Fiat, modelo uno, color gris, placas XKG-322...el cual guarda relación con el expediente F-072.713, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, pero que el mismo al realizarle la experticia presentó irregularidades en los seriales de identificación... Se ordenó abrir la correspondiente averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación...”

DEL DERECHO

Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 358, Tercer aparte del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Octubre de 2004.-

La Juez 11ª de Control

Dra. I.V.

LA SECRETARIA.

E.S.

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