Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Ileana Valbuena |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Valencia, 05 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-003160
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Simple
Victima: Aeronaves del Centro
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento
Recibido por escrito presentado por el Abogado J.N.V. Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en prejuicio del ciudadano AERONAVES DEL CENTRO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejsdem.
Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 22-04-87, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano F.B., señalando que habían hurtado una maquina de escribir de la oficina; y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga , aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control a los 05 días del mes de Noviembre de 2004..
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
I.V.
La secretaria.
Abogada M.T.C.
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