Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Javier Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 02 de Noviembre de 2004

Años 194º y 145º

Asunto: GP01-S-2004-003592

Imputado: Personas Desconocidas

Delito: Hurto Calificado

Victima: M.P.

Decisión: Sobreseimiento por Prescripción

Recibido por escrito presentado por el Abogado J.N.V. Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por los hechos cometidos en prejuicio de la ciudadana M.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 07-12-87, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano M.P., señalando que personas desconocidas le hurtaron objetos varios de su oficina; y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga , aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese a La División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Juez Décimo en Funciones de Control

Abogado L.J.T.A.

Secretaría

Abogada M.T.C.

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