Decisión nº 343-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 30 de enero de 2007

195º y 146º

Causa N° 8C-751-06 Decisión N° 343 -07

Visto el escrito presentado por la Abogada Z.C.M., Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 452 ordinal 8 del código penal, cometido en perjuicio de B.S.O.P. titular de la cedula de identidad N° 3. 381. 877, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Se inicio la presente causa en fecha 07-10-1976, todo ello en virtud de denuncia realizada al cuerpo técnico de policía judicial por el ciudadano B.S.O.P. titular de la cedula de identidad N° 3. 381. 877, en la cual expuso: “ Resulta que ayer como alrededor de las seis y treinta de la tarde, deje estacionado mi vehículo frente a la residencia del Dr. H.M.B. (Abogado) en la Av. la herradura, saque los implementos de trabajo y como me faltaba uno salí de inmediato y como a los cinco minutos ya no estaba el vehículo donde lo había estacionado, es todo.

  2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

    Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de los delitos de HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 452 ordinal 8 del código penal. Ahora bien se observa en la presente causa no se dicto Auto de Detención ni Sometimiento a Juicio, aunado al hecho que desde el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de VEINTINUEVE (29) años, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo.108 ordinal 4 del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

  3. DISPOSITIVA.

    En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS seguida por la comisión del delito HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 452 ordinal 8 del código penal, en perjuicio de B.S.O.P. titular de la cedula de identidad N° 3. 381. 877, Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.

    Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

    DRA. D.N.

    LA SECRETARIA.-

    ABOG. I.G.

    En la misma fecha se registró la presente resolución, se notifico y se oficio.

    LA SECRETARIA.-

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