Decisión nº 134-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 18 de ENERO de 2007.-

195º y 147º

Causa N° 8C-757-06.- Decisión N° 134 -07.-

Visto el escrito presentado por la Abogada Y.M.M., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12° del Código Penal, cometido en perjuicio de A.A.M.M. , este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Se inicio la presente causa en fecha 10-04-1985 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante denuncia formulada por el ciudadano A.A.M.M., quien entre otras cosas expuso que: Yo vengo a denunciar que personas desconocidas luego de que cortaron la alumbrada de la cerca que divide mi granja con la granja de mi compadre G.O., estacionaron un vehículo es ese lugar de cortaron los alambres y se fueron según las huellas como de cuatro a cinco personas a pie hasta el galpón donde tengo los cochinos, de donde se llevaron tres cochinas preñadas y un padrote, pero según me fue informado por mi compadre ayer como a las diez de la noche vio pasar una camioneta Ford color amarilla con barandas celestes, modelo entre cincuenta y seis y cincuenta y ocho, placas 221-VBX como seis tipos en su interior y en una forma sospechosa pasó por la vías de penetración a nuestra granja, es todo”.

  2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

    Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12° del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 10-04-1985 hasta la presente fecha han transcurrido mas de VEINTIUN (21) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.

    En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12° del Código Penal, cometido en perjuicio de A.A.M.M. del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.

    Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

    DRA. D.N.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. INGRID GERALDINO

    En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.

    LA SECRETARIA.-

    CAUSA 8C-757-06

    DN/Alix

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