Decisión nº 3383-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006

195° Y 146°

DECISIÓN N° 3383-06 CAUSA No. 12C-7113-06

Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, GISLANA ALVAREZ, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de la derogada Ley de Vagos y Maleantes, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en para decidir hace las siguientes consideraciones:

Al folio 1 de la causa, corre inserta acta policial emanada del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia, en la cual informa sobre la persecución y posterior detención de un vehículo con su respectivo conductor.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que el hecho que dio origen a la investigación, no es punible y por ende no es típico, ya que de actas desprende que no se está en presencia de una acción u omisión tipificada como delito, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, es decir, NO ES TIPICA, por lo que resulta improcedente en derecho ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar en base al principio de legalidad, es por lo que este juzgador considera procedente y ajustada a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa contenida en las actuaciones que anteceden, por la presunta comisión del delito de la derogada Ley de Vagos y Maleantes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el articulo 324 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el archivo, líbrense las respectivas boletas de notificación y remítase al archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente.

JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3383-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2995-06

LA SECRETARIA

Causa N° 12C-7113-06

YM /a.a.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR