Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y

MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

Carúpano, 3 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003771

ASUNTO: RP11-P-2013-003771

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento como acto conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, apareciendo como victima OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que el hecho objeto del proceso lo constituye uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cuando se inicia la presente investigación, luego de recibir Trascripción de Novedad en fecha 16 de Septiembre del 2009, suscrita por el jefe de Guardia quien manifestó que a las siete y cuarenta horas se presento una comisión del I.A.PE.S, de esta ciudad al mando del funcionarios cabo primero D.O., informando que en el Hospital General de la Población de Irapa, Estado Sucre, ingreso un adolescente sin signos vitales,, ya que el mismos presuntamente de había caído de un burro procedente del sector Roma, de la referida población, desconociendo mas detalles al respecto, ahora bien analizadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que muerte del adolescente se produjo accidentalmente cuando se callo de un burro, por lo que considera ésta Juzgadora, que ciertamente nos encontramos ante un hecho que no es punible y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su esfera la investigación penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

El Secretario Judicial

Abg. R.R.

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