Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 15 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005517

ASUNTO: RP11-P-2013-005517

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de LA MISION RIVAS DE IRAPA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Daños Genéricos, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y tres (03) meses de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) meses de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 16-06-2009, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que personas desconocidas se introdujeron en el baño de la residencia donde funciona la Misión Rivas y destrozaron la poseta, el lavamanos y agarraron la cableria de dicha residencia y la instalaron en una casa al lado , y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, siete (07) meses y un (01) día, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de Daños Genéricos, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de La Misión Rivas de Irapa; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de LA MISION RIVAS DE IRAPA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

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