Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004911

ASUNTO : LP01-S-2004-004911

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.

SEGUNDO

Que evidentemente en la presente causa que se sigue contra el ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple, Alteración de Documentos Públicos cometidos por particulares y Uso de Documentos Falsos o Alterados, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal, el artículo 320 del Código Penal en concordancia con el artículo 326 del Código Penal, en perjuicio de la R.A.L.R., toda vez que las actas que conforman la presente causa determinan sin lugar a dudas que ha operado la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, es decir a transcurrido mas siete años, desde la comisión del hecho delictivo, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya ejercido algún acto conclusivo, y que con fundamento al artículo 108 numeral 4° y 5° del Código Penal que establece para este delito un lapso de prescripción de cinco y tres años respectivamente, lo que confrontando la fecha de comisión del delito la cual fue el 04 de septiembre de 1997, se concluye que dicho lapso esta suficientemente cumplido en el tiempo incluso en demasía, por que por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, Alteración de Documentos Públicos cometidos por Particulares y uso de Documentos Falsos o Alterados, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y los artículos 320 en concordancia con el artículo 326 ambos del Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. R.E. USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 55820 Y 55821.

Sria

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