Decisión nº 17-02 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 25 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000452

DECISIÓN N° : 17-02

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 07 de Noviembre del año 2001, por medio de la denuncia interpuesta por la ciudadana B.A.C.D.B., venezolana, de 55 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.120.977, residenciada en el Fundo S.A., carretera panamericana, Sector San Pedro, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, el cual expuso entre otras cosas que en su condición de representante legal de la Agropecuaria Belloso, informa que un grupo de personas agrupados en un Comité de Tierras de S.A., sustrajeron del fundo antes mencionado una yegua, tres novillos, y objetos de la agropecuaria como portones, estantillos, alambres y que también ocasionaron daños a la misma, asustando a los animales para que se salgan y amenazan a los obreros con armas.

Riela al folio ocho y vuelto (08 y vuelto), por medio de la denuncia interpuesta por la ciudadana B.A.C.D.B., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio nueve y vuelto (09 y vuelto), Inspección N° 251, de fecha 08-11-01, la cual fue practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, la cual fue practicada con la finalidad de dejar constancia de la existencia y las características del lugar donde ocurrió el hecho: Fundo S.A., vía Sector San Pedro, carretera panamericana, Estado Mérida.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de HURTO DE GANADO AJENO, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 07 de Noviembre de 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO AJENO, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la AGROPECUARIA BELLOSO, la cual es representada por la ciudadana B.A.C.D.B., venezolana, de 55 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.120.977, residenciada en el Fundo S.A., carretera panamericana, Sector San Pedro, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que la dirección que de ella cursa en las actuaciones es imprecisa, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR