Decisión nº 5521-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Julio de 2008

198º y 149º

Decisión N° 5521-08 Causa N° 9C-7831-08

Visto el escrito interpuesto por la Abogada LEDISAY PERNALETE. Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA en ambos delitos, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, y de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal Venezolano, ambos delitos cometido en perjuicio de A.A.E.D.M., y a los fines de resolver, observa las siguientes consideraciones:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, en relación al delito de DANOS A LA PROPIEDAD, Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de DANOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, sin que algún acto del proceso lo haya interrumpido, por ello y previo análisis de la presente causa, ha operado la prescripción ordinaria; razón por la cual es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

Respecto al delito ROBO AGRAVADO. Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que durante la investigación, se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción; tal y como lo manifestó la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de A.A.E.D.M.; sin embargo no se practicaron otras diligencias que debieron haberse realizados desde el momento de dictarse el respectivo auto de proceder, a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento de un ciudadano que en este caso no fue individualizado, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR. Así se declara

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal respecto al delito ROBO AGRAVADO y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal respecto al delito de DANOS A LA PROPIEDAD, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación a las partes. Regístrese esta Decisión. Déjese copia en Archivo y Remítase las actuaciones al Tribunal de Origen. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL.

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA.

ABOG. J.L.L..

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 5521-08 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio Nº 2968-08

LA SECRETARIA,

ABOG. J.L.L..

CAUSA N° 9C-7831-08

ER/alicia s.

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