Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003436

ASUNTO : NP01-P-2006-003436

Vistas las actuaciones remitidas a este Tribunal, a la cual se le asignó el N° NP01-2006-003436, contentivas de la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano G.G., y visto el escrito acompañado presentado por el fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a los autos nuevos datos que coadyuven a determinar fundadamente la responsabilidad penal de los imputados PERSONAS DESCONOCIDAS

El Tribunal para decidir previamente observa:

Que alega el representante del Ministerio Público, que en fecha Once (11) de Noviembre de 2000, siendo las aproximadamente las 7:40 de la noche, se presento el ciudadano G.G., por ante la Comandancia General de la Policía del estado Monagas, a losa fines de interponer denuncia en los términos siguientes: “ Que siendo las 6:40 horas de la tarde nos encontrábamos en Doña Menca mi persona y Á.P. estábamos en una reunión familiar cuando de repente se introdujeron Cuatros(04) sujetos desconocidos los mismos se apoderaron de un armamento revolver 38 mm cañón corto de propiedad de G.G. y luego encañonaron a Á.P., el mismo efectuó dos disparos pero los sujetos lograron escaparse….”, que de la declaración tanto de la víctima como de las demás actuaciones de los funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado del Estado Monagas, donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS , se puede inferir que si bien es cierto, estamos en presencia de un delito penal de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, no es menos cierto que de la investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como consta en acta policial de fecha 23 de Noviembre de Dos Mil, , donde consta que no se logro dar con la dirección exacta y vecinos del mismo sector manifestaron que dicha dirección no se encontraba en el sector.

En el caso bajo examen observa el juez que decide, que efectivamente, cursa al folio 3 de las actuaciones la referida denuncia formulada por la víctima en fecha 11-11-00-06-94 ante la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, Como se podrá apreciar, de las actuaciones de la presente investigación se evidencia la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, sin embargo de las mismas no se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni persona alguna que sea responsable de la comisión de hecho punible en cuestión, por lo que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que la solicitud de sobreseimiento debe declarase con lugar. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° NP01-P-2006-003436, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano G.G., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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