Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Alexa Gamardo |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004290
ASUNTO: BP01-P-2005-004290
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por el Dr. L.R.S., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 06, para decidir observa:
El presente asunto se inició en fecha 29-11-2004, mediante denuncia interpuesta por ante la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano C.R.R., en lo cual expresó lo siguiente: "Me tocaron la puerta yo pregunte quien era y me contestaron el señor F.N., J.V. Y H.N., y el señor C.M. Y GOYO SANTOYO, ROBERTO quien trabaja en el AGUS LA SELVA, de Avenida Puerto Píritu, en ese momento me reclama el señor F.N., de que un casillero que se encontraba dañado allí, aproveché a decirle yo a este ciudadano que me ayudara con algo ya que yo tengo unos animales allí y yo soy el encargado de cuidarles esas instalaciones allí llegó el ingeniero J.V., y me lanzó un golpe con los puños el cual me lo pegó en la cabeza y me tumbó en el suelo…como todo esto fue de improviso me quedo dentro de las instalaciones mi documentos personales y la cantidad de 180.000 bolívares, ya que no me dio tiempo de sacar estas pertenencias porque estos sujetos me sacaron a empujones y me dejaron en la calle..."
Del análisis de la denuncia, la representación Fiscal concluye, que las actas que conforma la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no Reviste Carácter Penal, no existiendo conducta antijurídica o trasgresión de normativa sustantiva alguna, por lo que solicito a DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA
Ante tales hechos denunciados, en fecha 29 de Noviembre del año 2004, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Penal, solicitud de Desestimación de Denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera dicha representación Fiscal, sujeto activo calificado legítimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 eiusdem, que los hechos denunciados por la ciudadano C.R.R., no revisten carácter penal, y no pueden ser encuadrados dentro de algún tipo penal.
En virtud de ello, y de la revisión de la solicitud presentada por el Representante de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que los hechos denunciados no son típicos, elemento esencial del delito y el cual se encuentra ausente de la conducta de los hechos arriba descritos, por lo cual dichos hechos no se subsumen en ningún tipo penal. En este sentido, del análisis de los mismos, no existen bases serias para incoar o dar inicio a una investigación, tal como lo contempla el artículo 300 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, y ante el contenido del axioma sustantivo establecido en el artículo 1 del Código Penal, que establece “...Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como delito por la Ley ....”, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho en su totalidad la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y ante todos sus efectos se DECLARA CON LUGAR el petitorio formulado, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, fundamentos, máxima de experiencia y sentido común, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, PRIMERO: ACEPTA la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Dr. L.R.S., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público ro del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contra la denuncia formulada por la ciudadano C.R.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena DEVOLVER las actuaciones que conforman las actas procesales en la presente solicitud a la Fiscalía Sexta del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento in fine del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
A.G.R..
LA SECRETARIA,
ABG. F.S.