Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002533

ASUNTO: RP11-S-2003-002533

SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano EGRICILIO A.R.F., fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano EGRICILIO A.R.F., de fecha 24 de Diciembre del año 1998, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el ciudadano EGRICILIO A.R.F.. Cuando en fecha 23 de Diciembre del año 1998, personas desconocidas se introdujeron en su residencia, ubicada en Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, violentando el techo, y llevándose consigo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo; una Cadena de oro con su prendedor y Una sortija de oro.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero

Cursa al folio 1 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano EGRICILIO A.R.F., de fecha 24 de Diciembre del año 1998, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; así como, los que fueron objeto del hurto.

Segundo

Riela al folio 7 del expediente, Inspección Ocular N° 1642, suscrita por los Funcionarios A.M. y S.G., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.

Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; por cuanto de la presente solicitud no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Control

Abg. R.G.C.

La Secretaria

Abg. Carmen Milano

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