Decisión nº PJ0032009000291 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000455

ASUNTO: YP01-P-2009-000455

JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.H.M., Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. J.A.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.R.A., Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.

DEFENSOR:

VICTIMA; M.E.C.M..

DELITO: Contra la L.i. y Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el Código penal Venezolano. .

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. D.R.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10-F07-0020-09, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 numeral 7, 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:

… … revisadas como han sido detenidamente, todas las actas procesales que conforman la presente investigación esta representación del Ministerio Público observa, en cuanto a los hechos: Que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, se desprende la presunción de la comisión de uno de los delitos contra la L.I. y Contra la Inviolabilidad del domicilio,….. adicionalmente, de los hechos planteados se desprende la presunta violación de los Derechos fundamentales,…..en consecuencia el Ministerio Público con las atribuciones que por Ley le han sido conferidas, esta obligado a conocer sobre el mismo, con el fin de dar cumplimiento a su obligación de investigar y sancionar legalmente el delito contra los Derechos Humanos cometidos por representantes estatales, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…..

Analizados los elementos que conforman el delito anteriormente citado,… se observa lo siguiente….. como quiera que existe un hecho punible denunciado por la ciudadana M.E.C.M.,……… iniciando la practica de diligencias lícitas, pertinentes y necesarias…… de cuyas diligencias en cuanto a los delitos en contra las personas se refiere, el mas indispensable de todos, es el referido al reconocimiento Médico Legal de la víctima, del cual se dejó constancia que no presentó ningún tipo de lesión que calificar desde el punto de vista médico legal, y en cuanto se refiere a la privación ilegítima de libertad, se observa que el procedimiento estuvo ajustado a derecho con presencia de testigos, quienes rindieron su declaración… solicito el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1º…..

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio el trece (13) de Marzo de 2009, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, recibe denuncia de la ciudadana M.E.C.M.. En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 01, denuncia formulada por la ciudadana M.E.C.M., por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Cursa al folio 03 Acta de Entrevista a la ciudadana A.T.Q.S..

Cursa al folio 11, oficio signado con el Nº 10-F07-351-09, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y dirigido al Comandante del destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional del Estado D.A. mediante el cual solicita copias certificadas de las novedades asentadas en el libro llevado por ese cuerpo policial, específicamente las ocurridas en fecha 05-03-09; copias certificadas del rol de servicios de los efectivos policiales, que se encontraban de guardia Para la mencionada fecha.

Cursa al folio 12, oficio signado con el Nº 10-F07-352-09, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y dirigido al Fiscal segundo del Ministerio Público, solicitando se sirva informar si aperturó investigación en contra ce la ciudadana M.E.C.M..

Cursa al folio 13, oficio signado con el Nº CVC-DVF911-SIP-262, emitido por el destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional del Estado D.A., remitiendo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público copias certificadas de las novedades ocurridas el 05 de Marzo de 2009 y copia de la orden de servicio, correspondiente a la mencionada fecha.

Cursa al folio 26, oficio signado con el Nº 10-F07-439-09, dirigido al Destacamento Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional del estado D.A., solicitando remitir copias simples de las actas procesales relacionadas con una investigación donde resultó detenida la ciudadana M.E.C.M..

Cursa al folio 27, oficio Nº CVC-DVF911-SIP-335, emitido por el Destacamento Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional del Estado D.A., remitiendo copias simples de las actas procesales relacionadas con la ciudadana M.E.C.M..

Cursa al folio 45, acta de entrevista, realizada por ante el Destacamento Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional del Estado D.A., a la ciudadana C.W.B..

Cursa al folio 52, resultado del reconocimiento médico legal, practicado ala ciudadana M.E.C.M..

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.

DE LA NORMATIVA

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 1º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Funcionarios de la Guardia Nacional. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 1°. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de Funcionarios de la Guardia Nacional por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Cumplido el lapso legal de apelación y conste en el presente asunto la notificación de cada una de las partes se ordena enviar en el presente asunto al Archivo Central judicial. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.

La Jueza

Abg. W.H.

El Secretario

Abg. Javier Álvarez Olivo.

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