Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003662

ASUNTO: RP11-P-2008-003662

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.M.M., mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Servicio Público, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en perjuicio de la Empresa CANTV, representada por el ciudadano L.B.L.H., ello en virtud, de que de las investigaciones practicadas se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por no estar identificado, así mismo no se desprenden elementos probatorios que permitan identificar a persona alguna como responsable de la comisión del delito antes indicado, así como la insuficiencia de ellos para determinar con certeza las circunstancias que lo rodean, impidiendo de esta forma determinar la responsabilidad penal a que haya lugar de su autor y demás participes, y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en este delito, por cuanto no es posible identificarlo; Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de determinación del imputado es una circunstancia que no es susceptible de discusión, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue iniciada en fecha trece (13) de Julio de 2006, tal como se evidencia de la Denuncia Común interpuesta por la victima en fecha 13-07-2006, por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano, Estado Sucre, así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como: Auto de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 13-07-2006, suscrito por el Fiscal del Ministerio, Acta de Inspección Técnica N° 1111, de fecha 14-07-06, Acta de Inspección Técnica N° 1112, de fecha 14-07-06, Acta de Inspección Técnica N° 1113, de fecha 14-07-06, Acta de Inspección Técnica N° 1114, de fecha 14-07-06, Acta de Inspección Técnica N° 1115, de fecha 14-07-06, Acta de Entrevista, de fecha 14-07-06, rendida por A.J.G.R., Acta de Entrevista, de fecha 14-07-06, rendida por Harb R.R.Z., Acta de Entrevista, de fecha 14-07-06, rendida por C.J.G.R., Acta de Entrevista, de fecha 18-07-06, rendida por C.A.M.A., Oficio N° Suc-MP-F7-1942-06, de fecha 23-10-06, Oficio N° 0153, de fecha 31-10-06, Archivo Fiscal de fecha 30-11-06, Telegrama N° SUC-MP-F7-2C-2204-06, de fecha 01-12-06, etc. Sin embargo a la presente fecha no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer, de alguna manera que el hecho objeto del proceso no se realizo, ni la identidad del o los presuntos autores del hecho, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el Sobreseimiento solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Servicio Público, en perjuicio de la Empresa CANTV, representada por el ciudadano L.B.L.H.. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 189 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control.

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria.

Abg. M.V.

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