Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal Tercero de Control

Cumaná, 30 de Marzo del 2005.

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005459

ASUNTO : RP01-S-2004-005459

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. M.A.R.A. en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra el imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA FRAMICO S.A, ubicada en el Macizo del Turimiqire, S.F., Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por denuncia formulada por el ciudadano: E.A.L.P., de fecha 21 de noviembre de 1.983, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, quién señala en su condición de apoderado de la EMPRESA FRAMICO S.A., que su representada construye una presa denominada Los Algarrobos, en la zona conocida como Macizo del Turimiquire, en ese lugar tiene construido galpones que le sirven de depósito para los diferentes materiales, maquinarias y repuestos que eran utilizados para la construcción, como consecuencia de la paralización de dicho trabajo, la empresa se vio en la necesidad de retirar a casi todo el personal quedando dichos galpones sin vigilancia, desde la paralización hasta el día 21-11-83, le fueron hurtados todos los repuestos para maquinarias pesadas, que habían en esos depósitos cuya descripción se detalla en copia anexa constante de veintitrés paginas.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero

Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio cuatro (04) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.

Segundo

Cursa desde el folio cinco (05) al folio sesenta y nueve (69) Inventario de la Mercancía.

Tercero

Cursa en los folios setenta (70) y setenta y uno (71), Registro de Comercio de la EMPRESA FRAMICO S.A, donde le confiere poder al ciudadano E.A.L.P..

Cuarto

Cursa al folio setenta y dos (72) Acta Policial, donde se señala averiguaciones pertinentes al esclarecimiento del presente asunto.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA FRAMICO S.A, conducta ésta que tiene una pena de: Cuatro (4) a Ocho Años de prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 21-11-83 hasta el día de hoy 30-03-05 han transcurrido: Veintiun (21) Años, Cuatro (04) Meses y Nueve días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) Años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio de la EMPRESA FRAMICO S.A, ubicada en el Macizo del Turimiqire, S.F., Estado Sucre Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, en contra del Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria,

Abg. K.V.C..

JGMA/kvc.-

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