Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 25 de Marzo del 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002359

ASUNTO: RP11-S-2004-002359

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-002359, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de OFICINA DE FUNREVI CARUPANO, hecho ocurrido en fecha 15-12-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Abg. Mary Elena Farías

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