Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 25 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control |
Ponente | America Vivas |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000556
ASUNTO : XP01-P-2006-000556
Recibido el Presente Expediente, enviado por Abg. E.B., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el cual remiten las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional de Venezuela en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…, al llegar al lugar indicado nos apersonamos en una vivienda donde funciona una venta de aceite, identificando al propietario del terreno al ciudadano R.C. Antonio…a quien nos identificamos…haciéndole del conocimiento el objeto de nuestra presencia,…pudiendo constatar una cantidad de basura considerable que pueda dar origen a la degradación y contaminación del suelo y de las aguas, particularmente por la incorporación de contaminante de todo tipo en esta acumulación de basuras,…, al indagar con el ciudadano antes mencionado sobre la acumulación de esa basura en ese lugar, este manifestó que le había pagado a un ciudadano dueño de un volteo para que le cargara relleno, pero no lo conoce ni sabe donde vive…”
El Ministerio Público solicita la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 18° ejusdem, por considerar que en el presente caso que los hechos objeto del proceso no constituyen delito por cuanto los hechos no revisten carácter penal.-
El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho objeto del proceso no constituye delito.- En consecuencia, es procedente la desestimación de la denuncia y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Primero de de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 18° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso no constituye delito, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. A.A.V.H.
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta.